Editorial 23: Derecho a la Privacidad: el derecho a dejarnos en paz

Por: Diana Guerrero Sigüenza

Especialista Superior en Tributación


El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos advierte que el derecho a la libertad de opinión y de expresión incluye el de “no ser molestado” a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

La peculiar característica de “no ser molestado” conlleva un sin número de manifestaciones que podrían vulnerar derechos de privacidad, razón por la cual, a mi criterio, la condición de no ser molestado debería incluir la prohibición de manejar o acceder a nuestra propia información con el fin de procesarla y clasificarla para luego invadir con recomendaciones de contenido digital en nuestras redes sociales o, lo que podría ser peor, acceder a información sensible de cuentas bancarias o de carácter confidencial.

Existen formas de limitar el acceso a nuestros datos por medio de la aprobación o configuración de las políticas de seguridad que se desprenden en los primeros instantes de búsqueda en los portales web, sobre lo cual debemos ser sinceros: nadie lee las políticas de privacidad.

Gracias a una investigación realizada en el año 2008 por las investigadoras Lorrie Faith Crainor y Aleecia McDonald, se concluyó que si cada usuario de internet decidiera leer todas las políticas de privacidad en cada sitio web que visitase, pasaría al menos 25 días al año solo leyéndolas. Conclusión que fue corroborada en noviembre de 2014 por el Comité de Ciencia y Tecnología de Gran Bretaña al señalar que, la lectura de todos los términos y condiciones que se encuentran en internet nos tomaría aproximadamente un mes de cada año de vida.[1]

Estas “políticas de seguridad” más que garantizar nuestros derechos de privacidad, pretenden tan solo cumplir con las regulaciones internas de cada país relativas a la protección de datos en comercio electrónico, sin que brinden una efectiva protección a favor de nuestra privacidad digital.

España cuenta con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales[2] que contiene disposiciones sobre la exactitud y bloqueo de datos, deberes de confidencialidad y consentimiento al acceso de información, así como el funcionamiento de la Agencia Española de Protección de Datos, estableciendo así un marco jurídico amplio y orgánico en materia de protección de datos y derechos digitales.

En Ecuador contamos con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública[3] (LOTAIP) cuya vigencia data del 18 de mayo de 2004. Esta ley cuenta principalmente con causales y condiciones que definen a la información considerada como reservada y/o confidencial, así como otras disposiciones que aún se encuentran concordadas con artículos de la Constitución Política del Ecuador de 1998.

Pese a la eminente necesidad de reformar la referida Ley de Acceso a la Información, el portal de proyectos de ley de la Asamblea Nacional registra tres propuestas de reforma a la LOTAIP presentadas en los años 2018, 2019 y 2020, encontrándose todas en trámite, sin que alguna supere la revisión en comisión para primer debate.

El diagnóstico del marco jurídico actual en Ecuador en materia de protección de datos no es alentador, pero lo más grave es que hasta el momento en nuestro país ni siquiera se ha discutido la posibilidad promulgar normativa que garantice derechos de las personas en la Era digital, discusión que va más allá del tipo de protección de datos básica.

Sin perjuicio de los cambios normativos que se esperan, debo aclarar que esta opinión lleva consigo el título de “dejarnos en paz” que, más que una advertencia para el resto, se equipara a un llamado de atención al autocuidado en el uso de redes, a dejar de autosabotearnos precautelando la difusión de nuestra propia información de manera responsable, sabiendo que los datos que otorgamos gratuitamente a las grandes multinacionales como Google o Facebook, generan a estos monopolios rentas y utilidades por las que, hasta el momento, ni siquiera pagan impuestos.

La fecha de publicación de este artículo coincide con la programación del debate del Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, como último punto a tratar en la agenda de la Sesión No. 691 del Pleno de la Asamblea Nacional de 14 de enero de 2021. El debate inició con las enmiendas constitucionales, es muy probable que la discusión sobre los datos personales se difiera.

Conscientes de la ausencia de un marco jurídico que proteja a los ecuatorianos de la vulneración de derechos de privacidad de la información, antes de dar el siguiente clic recordemos un enunciado muy propio del argot de la Era digital: recuerda que cuando el producto es gratis, el producto eres tú.


[1] Paloma Llaneza, Datanomics Todos los datos personales que das sin darte cuenta y todo lo que las empresas hacen con ellos (Bogotá: Paidós Empresa Editorial, 2019), p 278.[2] Boletín Oficial Español de 5 de diciembre de 2018.[3] Suplemento del Registro Oficial No. 337 de 18 de mayo de 2004.