El derecho a la verdad es el eje sobre el cual se articulan los mecanismos de la Justicia Transicional. Es una medida de reconocimiento y de satisfacción para las víctimas porque permite denunciar públicamente a los perpetradores y exponer hechos execrables. Además, surge como una demanda frente a la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves violaciones de derechos humanos y delitos internacionales cometidos por los Estados.
Fue inicialmente vinculado con la lucha de los familiares de las víctimas de desaparición forzada; sin embargo, se ha ido consolidando como un derecho establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, vinculado con el derecho al acceso a la justicia y protección judicial, a la información, y también como medida de reparación de las violaciones de derechos humanos.
La Corte Constitucional ecuatoriana en la sentencia N.° 111-16-SEP-CC, dictada dentro del caso N.° 1105-13-EP, señaló que:
(…) el conocimiento de la verdad de los hechos, como elemento integrante y sustancial del derecho a la reparación integral, constituye una garantía a favor de las víctimas de infracciones penales y/o sus familiares y la sociedad en general, en función de la cual estas, tienen el derecho a conocer en qué circunstancias se perpetró la infracción – fijación del supuesto táctico- los autores de la misma con identificación clara de su grado de participación y responsabilidad, y de ser el caso, el destino que ha recibido el sujeto pasivo o el bien objeto del delito; así, el derecho a la verdad a su vez permite reivindicar otros derechos constitucionales como el de tutela judicial efectiva y debido proceso.
Es tal sentido, el Estado no solo tiene la obligación de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los casos de graves violaciones de derechos humanos, sino también debe garantizar el acceso a las víctimas a la información sobre las violaciones.
Por otro lado, la verdad es también un derecho de la colectividad a conocer de manera íntegra y veraz, las graves violaciones a los derechos humanos, atrocidades y crímenes de lesa humanidad preservando la memoria en un proceso que valide a las víctimas como sujetos de derechos. Es por tanto, una medida de satisfacción y una garantía de no repetición.
En consecuencia, las graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos durante el periodo 1984 – 2008 documentadas por la Comisión de la Verdad Ecuador deben ser investigadas y judicializadas; y, el Estado debe articular políticas públicas en relación a la verdad y la memoria.
Dichas políticas deben incluir las evidencias documentales y testimoniales con la participación de las víctimas, sus familiares y la sociedad. Finalmente, el reconocimiento expreso de la responsabilidad estatal en las vulneraciones debe darse a través de actos públicos, medidas educativas y socio culturales con enfoque de interculturalidad, género y derechos humanos.