Editorial 27: El estado actual de la motivación en el Ecuador

Camilo Pinos Jaén

Magíster en Derecho Constitucional

La Constitución de la República del Ecuador (CRE) desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008, reconoce, inter alia, derechos que ya se encontraban en la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, y otros, que por la nueva caracterización de Estado, se reconocieron a favor de las personas, colectivos y naturaleza.

En este contexto, los derechos de ordenación de la sociedad y los de regulación entre las personas, se amplían con este nuevo paradigma constitucional, y con ello, un sistema de garantías reforzado. Desde el artículo 12 hasta el artículo 82, la CRE desarrolla derechos del buen vivir, de las personas y grupos de atención prioritaria, de las comunidades pueblos y nacionalidades, de participación, de libertad, de la naturaleza y de protección, de entre los cuales se pueden identificar derechos constitucionales (derechos-fragmento) y constituyentes (derechos-totalidad), según su naturaleza.

Al respecto, los derechos de protección poseen, además, un carácter patrimonial, por cuanto se puede exigir a quien ostenta el poder, actuaciones o comportamientos determinados. Es así que el artículo 76 numeral 7 literal l, garantiza la motivación de las resoluciones de los órganos del poder público, cuyo incumplimiento tiene como consecuencia la nulidad.

La actual composición de la Corte Constitucional del Ecuador (CCE), en el desarrollo jurisprudencial que viene realizando a partir del 28 de enero de 2020, ha considerado parcialmente los parámetros establecidos para el test de las anteriores composiciones de la Corte Constitucional del Ecuador (CCE-a); tanto así que, en sus últimas sentencias se ha referido a otros elementos a considerar. Al parecer, el test de motivación es muy complejo y lo que pretende la CCE es, disminuir ese grado de complejidad.

La Corte Constitucional para el periodo de transición, en la sentencia N.° 227-12-SEP-CC, señaló que la motivación debe ser lógica, razonable y comprensible. Las observaciones precedentes nos sitúan ante un test de motivación; sin embargo, la CCE, nos coloca frente a nuevos estándares; por ejemplo, para garantías constitucionales (sentencia N.° 1285-13-EP/19), para el hábeas data (sentencia N.° 1868-13-EP/20), para la casación (sentencia N.° 1408-14-EP/20), por citar.

Finalmente, se debe recordar que la CCE no valora la errónea interpretación del juez o jueza, por cuanto su función como guardián de la Constitución, es observar que las sentencias judiciales tengan la suficiente motivación con base en los estándares establecidos.


Fuentes de apoyo:

Camilo Pinos Jaén, 2021. La motivación en las sentencias como límite al poder jurisdiccional: Análisis jurisprudencial de las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador [manuscrito no publicado]. Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador.

Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de transición. (2012, 21 de junio). Sentencia N.° 227-12-SEP-CC, en el Caso N.° 0227-12-EP. https://n9.cl/yu342

Corte Constitucional del Ecuador. (2019, 04 de septiembre). Sentencia N.° 1285-13-EP /19, en en el Caso N.° 1285-13-EP. https://n9.cl/26nhv

Corte Constitucional del Ecuador. (2020, 08 de julio). Sentencia N.° 1868-13-EP/20, en el Caso N.°1868-13-EP. https://n9.cl/7qyas

Corte Constitucional del Ecuador. (2020, 29 de julio). Sentencia N.° 1408-14-EP/20”, en el Caso N.° 1408-14-EP. https://n9.cl/cjf2

Constitución Política de la República del Ecuador. (1998). Registro Oficial 1.Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449.Fernández, Albert Noguera, Marco Navas Alvear. Los nuevos derechos de participación en Ecuador ¿Derechos constituyentes o derechos constitucionales? Estudio del modelo constitucional de 2008. Valencia, IN: Tirant Lo Blanch, 2016.