Editorial 29: Los derroteros del Control de Constitucionalidad de la ley en el Ecuador

Robinson Patajalo Villalta

Magíster en Derecho, mención Derecho Constitucional

En la actualidad no existe duda sobre el valor normativo y la supremacía de la Constitución, por lo que se torna vinculante para todos los poderes, tanto estatales como particulares. Con el fin de garantizar la supremacía constitucional se ha establecido un conjunto de medios de control de los actos del poder público y privado, entre estos se encuentra el control de constitucionalidad de la ley que es “la actividad de carácter técnico jurídico que tiene como finalidad evaluar la constitucionalidad de la norma legal, y de ser contraria a la Constitución descalificarla”. (Patajalo, 2020). 

El control jurídico de constitucionalidad de la ley, con base al órgano judicial que realiza el control, puede ser: difuso, en el que todo juez tiene la facultad de dejar de aplicar una norma legal que sea contraria a la norma suprema; concentrado en el cual un solo órgano, ya sea el máximo órgano del poder judicial o un tribunal especializado, por ejemplo una Corte Constitucional, tiene la potestad de expulsar del ordenamiento jurídico una norma legal contraria a la norma suprema; en el modelo mixto coexisten los dos modelos anteriores. (Pegaroro, 2004, p. 131-158) Ante lo expuesto, surge la pregunta ¿Qué modelo de control constitucional de la ley existe en el Ecuador? 

Una primera respuesta, la encontramos en la sentencia No. 001-13-SCN-CC, en la cual la Corte Constitucional del Ecuador de forma expresa determinó que “en el Ecuador existe únicamente el control concentrado de constitucionalidad”, con base a las disposiciones normativas previstas en los artículos 436 numeral 2 y 3 que determinan la competencia de la Corte de declarar la inconstitucionalidad de una norma; y, en el artículo 428 ibidem que establece la consulta de norma, llamada cuestión de inconstitucionalidad. 

Una segunda respuesta, en la que no se cuestiona la existencia de un control concentrado, pero se acepta que existe un control difuso de constitucionalidad, en virtud de las disposiciones constitucionales previstas en el artículo 11.3 y 425 de la Constitución, que por un lado dispone el principio de aplicación directa de la Constitución y el principio de jerarquía para a solución de antinomias, en virtud de las cuales un juez o jueza que identifique que una norma es contraria a la Constitución debe dejar de aplicar la primera y solucionar el caso con base a la norma constitucional. Esta segunda interpretación fue acogida por la actual Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia No. 1116-13-EP/20, al desestimar una acción extraordinaria de protección presentada en un caso de acción de protección en la que el juez dejó de aplicar una norma de carácter legal (artículo 222 del Código Civil, vigente en el 2013); y aplico la norma constitucional (artículo 68 de la Constitución); criterio desarrollado en el voto salvado de los jueces y jueza constitucionales Ramiro Ávila, Agustín Grijalva, Alí Lozada y Daniela Salazar; en el cual indican que los jueces pueden aplicar un control difuso en el caso de que la inconstitucionalidad sea evidente. Sin embargo, en el “voto concurrente” del Juez Hernán Salgado se determinar que solo existe un control concentrado de constitucionalidad.  

Los modelos de control de la ley indicados han presentado cuestionamientos, por un lado, el control concentrado, especialmente el realizado por medio de la consulta de norma es cuestionado por su efecto en la tutela efectiva de los derechos constitucionales por la falta de celeridad en su tramitación; y, el control difuso por sus repercusiones en la seguridad jurídica. 

En conclusión, es necesario que se desarrolle reglas sobre la aplicación del control de constitucionalidad de la ley con base a una interpretación integral de la Constitución que permitan superar la tensión existente entre la consulta de norma y el principio de aplicación directa de la constitución, teniendo como brújula el modelo que mejor garantice la protección de los derechos constitucionales, que a nuestro criterio es el control mixto de constitucionalidad. (Patajalo, 2020).


Bibliografía:  Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 001-13-SCN-CC, 6 de febrero de 2013. ---------Sentencia No. 1116-13-EP/20, de 18 de noviembre de 2020 Pegaroro Lucio. (2004). Clasificaciones y modelos de justicia constitucional en la dinámica de los ordenamientos. Revista Iberoamericana de Derecho Procesal constitucional, N. 2): 131-158. Patajalo Robinson (2020). El control de constitucionalidad en Ecuador. Defensa de un control mixto. Universidad Andina Simón Bolívar.

Robinson Patajalo Villalta. Magister en Derecho, mención Derecho Constitucional, por la UASB-E, Especialista superior en Derechos Humanos, por la UASB-E. Docente en la Universidad de las Américas y abogado en libre ejercicio.