María Belén Cadena Ramírez
Magíster en Derecho Procesal
En la Constitución de la República del Ecuador se reconoce a las mujeres embarazadas como un grupo de atención de prioritaria, conforme el artículo 35. Este acierto no fue realizado de forma casual por parte del constituyente. De hecho, cada uno de los grupos establecidos en el mencionado artículo, comparten características comunes, y es la falta de atención para el real ejercicio de sus derechos, que por su condición, han tenido por parte de la sociedad. Al centrarse en las mujeres embarazadas, las diferencias fisiológicas y psíquicas, marcan la diferencia entre la sociedad, para pertenecer durante su periodo de embarazo e incluso el tiempo necesario luego de aquel, a los grupos de atención de prioritaria. Así lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en relación a la protección del derecho a la vida a señalado:
222. La expresión “toda persona” es utilizada en numerosos artículos de la Convención Americana y de la Declaración Americana. Al analizar todos estos artículos no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículos. Asimismo, teniendo en cuenta lo ya señalado en el sentido que la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer […], se puede concluir respecto al artículo 4.1 de la Convención que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer, como se desprende del artículo 15.3.a) del Protocolo de San Salvador, que obliga a los Estados Parte a “conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto”, y del artículo VII de la Declaración Americana, que consagra el derecho de una mujer en estado de gravidez a protección, cuidados y ayudas especiales (Caso Artavia Murillo y otros).
La mencionada sentencia, pone énfasis en la protección de la vida de la mujer embarazada, y no se refiere a los derechos de la vida del no nacido, y más bien atribuye la violación del derecho a la vida de la madre, cuando no puede acceder a un aborto seguro -aspecto que merece otro análisis, extenso-.
En dicho sentido, es deber del Estado ecuatoriano, por la Convención Americana de Derechos Humanos, así como, por lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la protección de los derechos de la mujer embarazada, y durante la afectación mundial de una pandemia, se resalta el derecho a la salud, sin dejar de lado, el efectivo ejercicio de los demás derechos, como el trabajo, que finalmente se entrelazan con el derecho a la igualdad y no discriminación. Al respecto, durante la pandemia en el Ecuador, y sobre todo, en los puntos más álgidos de contagio, existieron limitaciones al efectivo acceso al derecho a la salud. En zonas rurales se puede observar que la falta de transporte, fue lamentable para acceder a un centro de salud de forma oportuna, así mismo en las zonas urbanas; y, el alto contagio provocó una incertidumbre en los diferentes centros de atención de salud, para el seguimiento del embarazo y parto.
Luego de un año aproximado del inicio de la pandemia mundial, se empiezan a visibilizar situaciones que pueden llevar a la falta del efectivo ejercicio del derecho a la salud de las mujeres embarazadas, esto es, aspectos relacionados con la movilidad. Por ejemplo, en la ciudad de Quito, existe restricción, en ciertos días de acuerdo al número de placa, y se ha establecido situaciones excepcionales para circulación para algunos grupos de atención prioritaria, como son, los adultos mayores y las personas con discapacidad, y ciertos gremios de profesionales en general. Sin embargo, nada se ha dicho en referencia a las mujeres embarazadas, más considerando que existen muy pocos estudios realizados hacia este grupo, en caso de contagio de COVID-19, en tanto, debe considerarse que no pueden someterse a un tratamiento en caso de contagio, en razón de posibles afectaciones al feto, y de igual forma, no pueden colocarse las vacunas, por las mismas causas, al respecto, debe indicarse que: “'Las mujeres embarazadas tienen un mayor riesgo de sufrir covid-19 grave que las mujeres no embarazadas, y la covid-19 se asocia con un mayor riesgo de parto prematuro', dice la guía de la OMS.”
La misma nota indica: “Hasta ahora, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha publicado consejos sobre las vacunas contra la covid-19 de Pfizer-BioNTech y Moderna, y no recomienda la vacunación de mujeres embarazadas en este momento. Eso se debe a la falta de datos, no a que haya evidencia de que las vacunas sean dañinas.”
Como se indica, muchas de estas conclusiones se deben a la falta de estudios en mujeres embarazadas, referente a las consecuencias del contagio de la COVID-19, así como, la vacuna que, como es de conocimiento mundial, son de recientes estudios, siendo sensible la “práctica” en este grupo poblacional.
Otros aportes en cambio sugieren que al no existir estudios, entonces no puede considerarse una afectación alta hacia las mujeres embarazadas, lo cual, de por si sería una interpretación restrictiva, considerando que ante la falta efectiva de conocimiento, con la finalidad de proteger uno de los derechos primordiales para la humanidad, como es el derecho a la vida, debe concluirse que este grupo poblacional se encuentra en alto índice de vulnerabilidad durante la pandemia. En dicho sentido, si no pueden tratarse, ni vacunarse, el resultado es que, durante la pandemia, existe una posible afectación adicional para este grupo de atención prioritaria, siendo más vulnerables frente a los demás grupos y la sociedad en general. Sin embargo de aquello, en ciudades, como Quito, no se permite su libre movilidad, por lo menos -en caso de tenerlo- su vehículo particular.
Tampoco se ha puesto en conocimiento de la población en el Ecuador, que las mujeres embarazadas, durante la pandemia, tiene más vulnerabilidad por las circunstancias antes descritas, si bien tienen un trato prioritario de acuerdo al reconocimiento constitucional, durante la pandemia debería ser reforzado, para proteger aún más los posibles contagios.
A esto, se debe adicionar las circunstancias referentes al ingreso a instituciones públicas y privadas, que en la mayor parte se ha suspendido los usos de los ascensores, sin considerar que las mujeres embarazadas, durante ciertos períodos de gestión y por diversas causas, no pueden subir gradas, porque esto puede afectar su vida y del feto, además que el uso de mascarilla constante afecta más la respiración de la mujer embarazada, al respecto se conoce lo siguiente:
El embarazo es un estado fisiológico que predispone a las mujeres a complicaciones respiratorias de etiología viral, debido a los cambios en sus sistemas inmunitario y respiratorio. Los niveles altos de progesterona actúan sobre el centro respiratorio que junto a la progresiva elevación de las cúpulas diafragmáticas causan una disminución del volumen de reserva espiratoria, por tanto una disminución de la capacidad residual funcional, con un aumento del consumo de oxígeno y un aumento del volumen corriente de 500 a 700 ml debido a un ligera hiperventilación que llevará a hipocapnia y a mayor excreción renal de bicarbonato con leve alcalosis respiratoria.
En dicho sentido, el uso de la mascarilla, dificulta también la respiración a la mujer embarazada, a lo que se debe sumar aspectos relacionados con subir gradas, utilizar de forma constante la mascarilla en espacios públicos, como el transporte, o el trabajo presencial. Siendo indispensable entonces, que este grupo poblacional se encuentra en teletrabajo, para su protección.
Existen otras circunstancias que no han sido analizadas, respecto a las afectaciones a este grupo, como el ingreso a diferentes instituciones, en las cuáles se aprecian alfombras que son altamente resbaladizas, que pueden causar lesiones, la desinfección con líquidos desconocidos en el ingreso que pueden afectar la salud del feto, entre otros. Todos estos aspectos que en resumen y de manera sucinta se describen, permiten determinar que es indispensable en los actuales momentos, que el gobierno ponga en conocimiento de la sociedad la vulnerabilidad alta que existe para las mujeres embarazadas durante la pandemia, y ejecute por medio de los organismos competentes, planes para proteger su derecho a la vida, y de igual forma, para que la sociedad tome conciencia de la vulnerabilidad grave hacia este grupo poblacional.
Además que, corresponde a los diferentes organismos y sociedad civil, la supervisión de que la vulnerabilidad grave de las mujeres embarazadas durante la pandemia, no sea una causa más que provoque la discriminación y desigualdad en el trabajo, que de por sí, es uno de los derechos que las mujeres embarazadas deben afrontar de forma constante.