Editorial 31: ¿Deben pagar sus impuestos los Tiktokers, Youtubers e influencers?

Bolívar Figueroa Martínez

Magíster en Derecho Tributario 


En una economía globalizada y altamente tecnologizada, la proliferación y posicionamiento de negocios digitales avanza en una curva ascendente. Cada día son más, los negocios que migran a plataformas digitales, canales de venta web, y en general viralización de contenidos para llegar a más y nuevos consumidores. Las brechas digitales de negocios clásicos cada vez se van reduciendo. 

Para la fiscalidad, la digitalización de la economía es un reto diario, las políticas fiscales y los sistemas tributarios vienen retrasados en abarcar los nuevos modelos de negocios y el entendimiento de la economía colaborativa; y los organismos internacionales como por ejemplo la OCDE[i] están en constante presión hacia los países en post de la modificación de sus regímenes de impuestos hacia los nuevos y disruptivos negocios digitales. 

El reto de los gobiernos al día de hoy consiste en crear leyes y reglas simples, que permitan a los ciudadanos declarar sus impuestos sin mayor complejidad o ciencia y facilitar la contribución al gasto público sin que ello signifique que tengamos que incurrir en costos o gastos extras o adicionales con el único fin de cumplir con el mandato del pago de impuestos.

Los emprendimientos digitales han ganado grandes espacios en el sector del marketing, y hemos visto en los últimos meses cómo ha cambiado la forma de llegar a los consumidores. Los influencers[ii] crean contenidos especialmente preparados y dirigidos a un segmento de la población, para colocar en la mente de los consumidores la promoción de un bien o servicio específico. Al día de hoy las producciones de videos cortos, imágenes, extractos musicales o una combinación de estos tres, ocupan espacios importantes en el posicionamiento de productos a sus consumidores. 

Las plataformas como Instagram, TikTok, YouTube, han dejado de ser espacios meramente de esparcimiento para generar una potente fuerza de ventas e influencia mediante la promoción de contenidos y aquí es donde los influencers, entre otros, están llamados a tributar. 

Como ciudadanos, parte de los deberes cívicos a más de legales, es el aporte al erario público mediante los impuestos. Una cuestión que debe ocupar la atención de los fiscalistas es la “monetización” de la “viralización” de los contenidos, y es que las plataformas al día de hoy reconocen en dinero el crecimiento en la visualización del material multimedia cuando estos cumplen ciertos parámetros o métricas. Todo ingreso obtenido en razón de estas modalidades de negocios debe pagar impuestos, y en razón de ello, los tiktokers, youtubers o influencers están obligados a cumplir con su pago. 

La influencia directa llevada a cabo por sus promotores hacia los consumidores para fomentar bienes y servicios genera una creación de valor que está siendo retribuida mediante un pago bajo contrato, entre otros, o mediante la monetización de los contenidos en dichas plataformas. Así las cosas, hay que reconocer que el deber de tributar, sobre dichos ingresos, en el Ecuador, no está exento o exonerado bajo norma tributaria alguna por lo que la obligación de contribuir al gasto público se encuentra en firme. 

El mandato de aportar al gasto del Estado, pagar los impuestos que manda la ley, y cumplir con las obligaciones tributarias formales y materiales no es exclusiva de grandes industrias, conglomerados empresariales, trabajadores en relación de dependencia o servidores públicos, sino por el contrario, es un deber cívico de todos los ciudadanos. En este sentido, la creación de valor a través de las tecnologías de la comunicación y la información no debe estar fuera del espectro tributario y aquellos que obtengan una retribución apreciable en dinero deberán dar debido cumplimiento al mandato cívico de contribuir con el Estado. Influencers: ¡están bienvenidos a pagar sus impuestos!